• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional, tras celebrar juicio, estima su falta de competencia en un conflicto colectivo planteado frente a la entidad pública INECO por considerar que se ha producido una composición artificiosa de la pretensión, tratando de dibujar un escenario que no existe, planteando un conflicto colectivo que produciría efectos de cosa juzgada en el único y concreto pleito individual que ha sido interpuesto por el mismo demandante que ahora se persona en nombre y representación del sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 343/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara nula la regulación de las ddenominadas “horas complementarias imprevistas” aplicable a los trabajadores a tiempo parcial de la empresa Azulhandling Spain LTD Sucursal Española, contenida en el acuerdo firmado con el sindicato Comisiones Obreras, al no ajustarse su regulación ni a lo dispuesto en el art. 12 del ET ni a las previsiones del Convenio colectivo sectorial aplicable, pretendiendo mediante la creación de dicha figura, sortear la imposibilidad de realizar dichos trabajadores a tiempo parcial, las denominadas “horas perentorias” del art. 37 de la norma convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1864/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la mayor indemnización que postula un trabajador afectado por un despido colectivo en un contexto de concurso rechazó la sentencia de instancia la pretensión adí deducida tanto en razón al efecto positivo de la cosa juzgada (plasmada en el acuerdo transaccional en que derivó el conflicto colectivo precedente), como por el hecho de no haber mantenido vinculo contractual con las codemandadas (no pudiendo afirmarse que la venta de las plantas de Alcoa Inespal no se haya ajustado a los términos pactados), además de haber transcurrido 1 año desde la fecha de extinción de su contrato para la reclamación de un perjuicio que no acredita quien no está legitimado para percibir una mejora prevista para el personal, activo o con reserva del puesto de trabajo. Desestimando la prescripción excepcionada (al fijarse su dies a quo en el conocimiento de la sentencia de conflicto) como también el efecto de cosa juzgada que se pretende atribuir a un acuerdo transaccional (que ni es sentencia firme ni su ámbito objetivo vincula a la pretensión litigiosa), advierte la Sala (respecto al fondo) que del irrevisado relato fáctico de la sentencia no se colige incumplimiento contractual ni negligencia alguna (circunstancia qwue descarta la propia RLT).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 443/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recoge cual es la doctrina del TS vigente sobre la interpretación de los convenios colectivos y concluye que es correcta interpretación realizada por la SJS al aplicar los criterios literales y sistemáticos de los artículos 3 y 1281 y ss. del Código Civil y respetarse el texto y finalidad del art 30 del convenio de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, debiendo diferenciarse según el convenio los saldos de horas generados durante la vigencia del convenio (2018-2021) y los generados durante su periodo de ultraactividad (2022) y respecto a las horas a la baja hasta el 31-12-21 debían compensarse como máximo hasta el 31-12-22, y no pueden utilizarse desde el 1-01-23 y en cuanto a las horas a la baja generadas en 2022, año en el que el convenio estaba en ultraactividad conforme al art 5, sí pueden compensarse, pero únicamente hasta el 31-12-23, al indicar el art 30.2.J que durante la ultraactividad la Bolsa de Horas puede utilizarse, pero su compensación debe realizarse "no más tarde del año natural siguiente" a su uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2132/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sociedad Regional de Recaudación (SRR) del Principado de Asturias (PA) recurre en suplicación la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato, declara el derecho de sus trabajadores, encuadrados en los Grupos A y B, de acceder a la jubilación parcial con contrato relevo, y con la obligación a facilitar el acceso a la misma. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, el convenio del personal laboral del Principado no limita el acceso a la jubilación parcial anticipada a grupos, lo que sí hace el convenio de la SRR; a partir de 2019 se modifica el convenio del SRR y su disposición adicional abre la puerta a la aplicación del V Convenio del personal laboral del PA, si se daban las circunstancias previstas; dicha adicional no es obstáculo para aplicar la mejora, dadas las notas de automaticidad e inmediatez que presiden la aplicación de la mejora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 2196/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores afectados por el conflicto son contratados como tareas de refuerzo de limpieza y se incluyen en un turno específico en el que se trabaja en domingos, al igual que los restantes días de la semana, y los cuales prestan sus servicios con igual contenido que los operarios fijos en turno de tarde que igualmente trabajan los domingos, si bien en un sistema de turnos, constando también que siendo el contenido del trabajo el mismo, los primeros (se refiere a los afectados por el conflicto) no perciben el complemento de trabajo en festivos, por una previsión del convenio según la cual para tales trabajadores los domingos no son festivos, y en la que en base a todo ello la juzgadora a quo considera que "el trato discriminatorio no obedece a razones objetivas y razonables, sino, en ausencia de otra prueba, a la temporalidad de su contratación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) elaborado por una comisión adhoc en una empresa que carece de representación legal de trabajadores. No existiendo RLT en la empresa, a instancia de ésta, la plantilla eligió a cinco personas para negociar el PIE. A la vista de los hechos acreditados, y puesto que concurre el supuesto excepcional "de bloqueo negocial" por incomparecencia de los sindicatos a la constitución de la comisión negociadora, es válida la elaboración unilateral por parte de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 108/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad (PIE) elaborado por la empresa FORCADA & RODRÍGUEZ ABOGADOS ASOCIADOS S.L.P. sin seguir las previsiones reglamentarias, ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación. Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada por las SSTS 832/2018, 95/2021, 571/2021 y 1290/2024. Toma en cuenta del RD 901/2020 sobre elaboración y registro de Planes de Igualdad. De conformidad con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Cataluña 2/2024, que dejó sin efecto la decisión administrativa denegando la inscripción del Plan. Aplica doctrina de STS (Pleno) 545/2024 de 11 abril (rec. 123/2023, Asseco Spain S.A)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 275/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia que se analiza el conflicto gira en torno a la reclamación de atrasos salariales del 2% para el año 2020 del personal docente de centros privados en régimen de concierto con base en el VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El JS únicamente había reconocido el derecho a percibir dicha subida para la nómina de diciembre de 2020, apoyándose en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25/11/20 que aplicó ese aumento al personal de la Administración autonómica desde esa fecha y supeditó la retroactividad a posteriores negociaciones y equilibrio presupuestario. El TS revoca, parcialmente, ese fallo y reconoce que el aludido acuerdo no puede restringir las obligaciones de pago hacia el profesorado de la enseñanza concertada. Parte de lo dispuesto en el art. 117 de la LOE que impide a la Administración asumir incrementos salariales superiores a los aplicados al profesorado público y en el RDL 2/2020 por el que se fijó un incremento retributivo del 2% con efectos de 1/1/2020. Concluye que la reclamación no supera el límite estatal y, por tanto, debe abonarse todo el período anual. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de FSIE-Extremadura y amplía la obligación de abonar el 2% a todo el ejercicio 2020 en régimen de pago delegado a cargo de la Junta de Extremadura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 225/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) elaborado de forma unilateral. A la vista de los hechos acreditados, ante la imposibilidad de constituir la comisión negociadora por parte de la representación sindical y puesto que concurre el supuesto excepcional "de bloqueo negocial", es válida la elaboración unilateral por parte de la empresa, pero entendido como provisional, en el sentido de que en cuanto sea posible deberá propiciarse la elaboración de un PIE con una verdadera negociación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.